LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS
TIPOS DE IGUALDAD
Ahora toca el momento de conocer algunos tipos de igualdades que existen y en que consisten.
IGUALDAD DE GENERO: Esta trata del la igualdad de sexo; hombre y mujer y
existen muchos documentos que la hacen valer tales como la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos menciona en su Articulo 4° "EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA
LEY". La mujer a través del tiempo ha ido ganando terreno en la igualdad de genero y actualmente se
le reconoce a través del DÍA
INTERNACIONAL DE LA MUJER que se celebra el 8 de marzo, con este
reconocimiento hacia la mujer se le ha demostrado que en realidad vale mucho,
no como hace muchos años en donde se le veía como un objeto sexual, para estar
en la casa y tener hijos.
IGUALDAD RACIAL: Esta se refiere en la que se toma en
cuenta la igualdad entre las personas de distinto color de piel, cualquier
rasgo físico o cultura.
IGUALDAD A ACCESOS PÚBLICOS: Esta se refiere a la igualdad de accesos públicos que
todos merecemos tener, tales como la salud, educación, alimentación, vivienda,
etc., lamentablemente no todos tienen las mismas oportunidades de obtener estos servicios.
IGUALDAD
DE JUSTICIA: Es la que hace que se aplique justicia por igual, esto es darle a cada quien lo que merece,
sin distinción alguna.
¿Qué son
los derechos humanos?
Los derechos humanos son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional
de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos
humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente
a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no
discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a
toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y
prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de
la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos
incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones
y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
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